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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis 3.

Los almacenes generales de depósito que reciban en depósito productos agropecuarios y pesqueros deberán proporcionar al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, como mínimo, la siguiente información:

I.Reporte general de entradas y salidas de mercancías sujetas a depósito y almacenamiento;

II.Reporte general de inventarios;

III.Reporte de operaciones realizadas con las mercancías depositadas;

IV.Reporte de certificados de depósito y bonos de prenda emitidos, cancelados o negociados, y

V.En su caso, reporte de control fitosanitario o zoosanitario.

Para tales efectos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgará a los almacenes generales de depósito una clave individualizada de acceso al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios para que proporcionen la información requerida en los términos de esta Ley, sin perjuicio de la obligación de proporcionarla por medios impresos cuando por caso fortuito o de fuerza mayor así se requiera.

Federal de México Artículo 22 Bis 3 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...22 Bis 1 22 Bis 2 22 Bis 3 22 Bis 4 22 Bis 5 ...103

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